AUTO DE ADMISIÓN.
Por recibida la presente ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA, presentada por los ciudadanos GLORIA CRISTINA SABOGAL ESCOBAR, CARMEN CECILIA HERNANDEZ, MARIO BERNABE DI CLEMENTE VARGAS, CIRO ALFONZO FLORES LACRUZ, GLORIA ESPERANZA DELGADO DE ZAPATA, EMENEGILDO TORRELLES, SAMANDA NIÑO DE RATIVA y RICHARD RAMÓN MONZON ACEVEDO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.339.151, 5.618.547, 5.301.492, 9.027.576, 11.556.601, 4.481.609, 15.505.866 y 5.528.711, respectivamente, en su carácter de Comuna Socialista del Oeste Carabalí, San Joaquín Estado Carabobo, este Tribunal LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber a los solicitantes, así como a todos los interesados en la presente acción, que el trámite procedimental a seguir en el presente asunto será de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de.....