En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con respecto a la medida cautelar solicitada por la parte actora, este Tribunal no pasa a considerar la procedencia o no de dicha solicitud por no tener atribuida la competencia para ello por cuanto violentaría el Principio de la Doble Instancia.
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las demandadas.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MISAEL ANTONIO LUGO, ANDRÉS JOSÉ OVIEDO VÁSQUEZ, OSWALDO JOSÉ LIRA HERNÁNDEZ y HUMBERTO TOVAR SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.608.893, 9.827.443, 10.734.782 y 4.972.262 respectivamente, contra la sociedad de comercio HIELOMATIC C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Me.....