Este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos CARMEN MARIBEL CORTEZ GARCES y CARLOS RAFAEL MISTRETTA OCHOA, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 20-diciembre-1986 ante Prefectura del Municipio Urbano Goaigoaza, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello). ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a las hijas procreadas durante la unión matrimonial, ciudadanas Irene Carmary y Yusbel Katherine Mistretta Cor.....