-IV-
DECISION
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente al ciudadano JUAN FREITAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.241.288, inserta en los libros de Registro Civil de la parroquia Mariara del municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, de fecha dieciocho (18) de julio del año 1963, bajo el N° 180, Folio: 94, año 1963.
SEGUNDO: Se ORDENA oficiar lo conducente al Registro Civil de la parroquia Mariara del municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento previamente determinadas así:.....