Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la ciudadana JOSEFINA YULIZABETH ACOSTA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.747.439, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN ANDRES JOSE LAURENACIO QUERALES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.754.484, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO VILLAVICENCIO, inscrita (o) en el I.P.S.A bajo el Nº 5.648, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de .....