Vista la incomparecencia de la parte actora se aplica lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se declara el desistimiento del procedimiento. Motivado a los problemas presentados por el sistema juris 2000, una vez que se restablezca el mismo, será diarizada y publicada en el portal Web respectivo. Publíquese y regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias.