Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 26/10/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
Paginas 1 [Total de sentencias: 1] Página 1 de 1
N° Expediente : GP21-R-2011-000023 N° Sentencia : PJ0022011000050 Fecha: 26/10/2011
Procedimiento:
Cobro De Beneficios
Partes:
CIUDADANOS JORGE EDUARDO CEBALLO NIEVES, ALFONZO ANTONIO LUCENA, RAMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ HERAS, DANNI MIGUEL HIDALGO MANAURE Y JOSÉ LUIS HIDALGO MANAURE CONTRA ENTIDAD MERCANTIL C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA
Resumen:
En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados FINLAY ALVAREZ y EUSTACIO WETTEL, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de los demandantes, al verificar esta Alzada, que no lograron probar los derechos y defensas de los intereses que representan. Así se establece.- CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, en fecha 25 de marzo de 2011, que declaró SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos JORGE EDUARDO CEBALLO NIEVES, ALFONZO ANTONIO LUCENA, RAMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ HERAS, DANNI MIGUEL HIDALGO MANAURE y JOSÉ LUIS HIDALGO MANAURE, c.....
Juez/Ponente:
Cesar Augusto Reyes Sucre
Organo:
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados