En el día hábil de hoy veintiséis de octubre de dos mil siete, siendo, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prelaciones sociales; estando presente la representación de la parte demandadas RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR C.A abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO inscrito en el inpreabogados Nº 61.340, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JOSE DANIEL SALONES BETANCOURT, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en puerto Cabello en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 1.....