IV
DEL ACUERDO
a)	Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que "EL DEMANDADO" acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni  que "EL DEMANDANTE" acepte los argumentos de "EL DEMANDADO", y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a "EL DEMANDANTE" contra "EL DEMANDADO" la suma de NOVECIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.900.000,oo), que abarca cu.....