este Tribunal TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con los Artículos 267 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, intentada por los abogados ALFREDO E. VITALE y VERÓNICA VITALE, apoderados judiciales de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, indistintamente denominada CENTRAL o la INSTITUCIÓN FINANCIERA, contra GABRIEL LUENGO BOADA, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación).