Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la pretensión de DESALOJO DE VIVIENDA, formulada por el abogado RODRIGO ULLOA APABLAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 50518, apoderado judicial de la JHIANNA DE LOS ANGELES MACABRIL BITRIAGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.364.271, de este domicilio en contra de la ciudadana ANDREINA GUTIERREZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.746.311.