Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: La Reposición de la causa al estado de dictar nueva admisión de la demanda conforme a los parámetros dictados por la Sala de Casación Civil del TSJ en Sentencia N° 235 de fecha 1 de julio de 2011 (Caso: Javier Ernesto Colmenares Caldera). SEGUNDO: Se dejan sin efecto las actuaciones subsiguientes al auto de admisión, dictado por este Tribunal en fecha 18 de agosto de 2021, es decir desde el folio 64 en adelante. TERCERO: Procédase por auto separado a la admisión de la demanda conforme a los parámetros de la Sentencia de la Sala Civil señalada en el particular primero. CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.