Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 05 de junio de 2012, por la abogada MIRIAN GUEVARA, apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Civil Extensión Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que el Tribunal "a-quo", DECRETE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora, en el presente juicio, con base al criterio señalado, con los pronunciamientos de Ley, sobre un INMUEBLE constituido por una casa ubicada en la Urbanización La Belisa, distinguida con el N° 1, Sector A, Bo-Bid-V, (en u.....