"...este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las empresas TRANSPORTE VALPO C.A., TRANSPORTE BELEN, C.A. y LINEA ARVELO C.A., contra los ciudadanos JOSÉ MARTINEZ BARRERA, C.I. V- 7.918.235, JESUS DÍAZ, C.I. V- 7.152.991, ROBERT GRATEROL DÍAZ, C.I. V- 8.597.212, PEDRO ENRIQUE GRATEROL..."