SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, pasa a establecer las condiciones que deberá cumplir durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar UNA labor social para la cual será supervisada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), debiendo consignar constancia de cumplimiento. 3.- Deberá ponerse a disposición del equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el equipo necesite durante el periodo de prueba. 4.- La realización de un curso en una institución pública o privada, para la cual deberá consignar constancia de realización. 5.- La prohibición de ejercer actos de violencia de manera reciproca. Asimismo Se ordena la comparecencia de la victima, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 90 ordinal 1º de la