D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, JOSUE XAVIER SANCHEZ, venezolanos mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 14.970.144, por la entidad demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR INTRAMAR C.A,, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL YAGUAS DIAZ