En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Undécimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, GABRIEL ALFONZO GOMEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.824.357, único u universal heredero de la ciudadana que en vida se llamara, REINA YAJAIRA MONTAÑEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.159.717, y la sociedades mercantiles FABRICA DE GRANITO MAR AZUL C.A., DECO PIEDRA C.A, MOLIENDA Y PIEDRA MAR AZUL C.A y MOVIMIENTOS Y MAQUINARIAS MAR AZUL C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.