Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la
Obligación Alimentaria que el padre pasará a sus hijos, antes mencionados de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Doscientos Catorce Mil Bolívares (Bs. 214.000,00) Mensuales quedando de la manera siguiente: Bs. (80.000,00) en efectivo con acuse de recibo, (Bs. 80.000,00) para transporte y (Bs. 50.000,00) para el colegio. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Veinte (20%) el monto aquí establecido al cumplirse un año. Ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia medica, recreación, matricula.....