Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, se abstiene de materializar la medida de Embargo Ejecutivo, deja constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando ser remitan las actuaciones al Tribunal de la causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.