se DECLINA la presente a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al Juzgado Único de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con ocasión a la Orden de Captura Nº JV-006-2015, con oficio Nro. JV-0806-2015, de fecha 21/04/2015, en el asunto Nº GP01-S-2011-000128, previa revisión del sistema IURIS2000 se constata que en la causa antes mencionada, el Tribunal Único de Juicio Violencia de este Circuito Judicial, fijo audiencia de apertura a juicio, para el día 21-07-2017 a las 11:00 AM, en tal sentido queda debidamente notificado y se le insta que consigne el oficio antes mencionado al CICPC CARACAS. es por lo que considera esta Juzgadora que conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, al referido Tribunal Único de Juicio.