En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Undécimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, PEDRO RAFAEL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 11.103.545, y la sociedad mercantil AGENCIA DE RECURSOS HUMANO PTC C.A y FELIPE UBERTO LEMMO MONDOLFI , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 5.309.326, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.