TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por el abogado SABAS ACOSTA inscrito en el IPSA bajo el Nº 2.903, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada AUTO MUNDIAL S.A y MOTORES CABRIALES S.A. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado A Quo oír la apelación interpuesta en fecha 29 de abril de 1013, en un solo efecto. TERCERO: SE REVOCA el auto dictado por la jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, de fecha seis (06) de Junio de 2.013, mediante el cual se niega la apelación ejercida.