En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la tercería propuesta contra la COOPERATIVA TECNICOS INTEGRALES 7485 RL y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO CASTILLO contra C.A. DANAVEN, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión, corrigiendo de esta forma el error material en que se incurrió al dictar oralmente la parte dispositiva de la presente decisión.