Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano DANNYS ALBERTO CUERVO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.456.013, asistido por la abogada SUSANA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 141.478, funcionaria público adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía con la ciudadana YEGLIS JOSEFINA BARBERA LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 15.225.290 y que fuera contraído en fecha 14/11/1998, por ante por el Registro Civil Oficina Municipal, del Municipio Puerto Cabello, estado .....