III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la abogada en ejercicio BARBARA ESPINOZA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.211, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano GIOVANNI CASCONE RIZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.097.858, respectivamente en contra del ciudadano LIDERLY JOSÉ MONTERO BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.975.538. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. CUMPLASE. -
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUN.....