Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos CARMEN LISBETH SALAS DE ADRIANZA Y OSWALDO ANTONIO ADRIANZA CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.148.133 y V- 10.229.744 respectivamente, asistidos por los defensores públicos LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, suficientemente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el Diecisiete (17) de Noviembre de 1992, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo,. Así se Decide.