En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, al comprobarse en esta Alzada, que la precitada Abogada, ejerció recurso de apelación, sin tener acreditación de mandato u poder alguno de la parte actora. Así se establece.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la demandada, Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO AELLOS GIULIANI, al comprobarse en esta Alzada, que logró probar parcialmente los derechos y defensas de los intereses que representa. Así se establece.-
TERCERO: MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto d.....