este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación de la norma contenida en el Art. 24 de la constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala que: ??.. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso?? en concordancia con el Art. 201 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del articulo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Copia certificada de la presente decisión expedida por la secretaria del tribunal con arreglo a nueva Ley Procesal, será archivada en la carpeta respectiva