REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Abril de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia del 21 de Abril de 2016, presentada por la abogada HERCILIA PEÑA HERMOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro 144.344, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BTP TRANSPORTE C.A, de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, éste Tribunal Agrario, en atención a los principios constitucionales previstos en los artículos 2 "Estado Democrático, Social y de Justicia", 7 "Primacía Constitucional", 26 "Tutela Judicial Efectiva", 49 "Debido Proceso" y 257 "Eficacia Procesal" de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda fijar de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la celebración de la Audiencia Probatoria, para el tercer (3er) día de despacho, .....