Como se evidencia los Tribunales Laborales no tienen la competencia para conocer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS contra el Acto Administrativo contenido en el ACTA DE VISITA DE INSPECCION, levantada en fecha 14 de diciembre de 2010, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 25 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se declina la competencia por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. ASÍ SE DECLARA