Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LOIDA AMARILIS REYES VELAZCO Y MIGUEL ANGEL ALFONSO MUÑOZ, asistidos por la abogada LORENA MARQUEZ RODRIGUEZ, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 17de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 2,3 y 4 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre el hijo por ser mayor de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no existir bienes que liquidar.-
Publíquese. Diaríces.....