Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Mariani Sue, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.764, en su condición de apoderada judicial de ALPLA DE VENEZUELA, S.A.