este Juzgado Décimo Primero de Primera de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °
EL JUEZ.
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY EDUMMARA ALVAREZ MAZZOLA