En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la accionante, abogado ARMANDO MANZANILLA; y se ordena al Tribunal de la causa que efectúe el segundo acto conciliatorio en el juicio contentivo de divorcio, debiéndose computar el lapso para la realización del acto procesal, en días continuos y no de despacho, como así lo establece la ley civil adjetiva en su articulo 197, y lo confirma de manera reiterada la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, en contraposición con los argumentos del Tribunal de la causa, sujetos a apelación.
Queda así revocado el auto objeto de la presente apelación
PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA.
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