Este Tribunal Primero de Control una vez admitida la acusación fiscal y la querella, así como las pruebas que fundamentan dichos escritos, en virtud del procedimiento por admisión de hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Condena a los acusados JUNIOR CABRICES Y NERIO MÁRQUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286, 415, del Código Penal, respectivamente; y el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5° y 6° ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal. Igualmente no se condena en costa a los precitados acusados por la gratuidad del proceso. Remítase al Tribunal de Ejecución en sus debida oportunidad.