En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JHOGE, con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Asociación Civil "UNIDAD EDUCATIVA LICEO DE TECNOLOGIA SEGRESTAA" al comprobarse en esta Alzada, que no logró probar sus alegatos.- Y así se decide.
CONFIRMA el AUTO dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17-agosto-2004, en el cual se niegan los pedimentos realizados en el sentido de aperturar nueva oportunidad para pres.....