Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana AMARYLIS SOFÍA CASTRO RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.012.352, asistida por el abogado HÉCTOR AGUILLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.554, por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Publíquese y déjese copia.