En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre LOS CODEMANDADOS. INVERSIONES MOBIL CRANE C.A, Y EQUISER C.A, y el ciudadano ANIBAL JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad nº 13.158.660 en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) , visto el acuerdo suscrito por las partes, este juzgado, ordena se hagan los trámites correspondientes a los efecto de hacer entrega, al ciudadano ANIBAL JOSE ESCALONA, ya identificado, en la persona de su apoderada judicial abogada, MARIA ISABEL POLANCO, inscrita en el inpreabogados n° 137.990 la libreta N° 0455828, según cuenta de ahorros N° 175008643006065.....