El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Y con respecto a la medida preventiva de embargo sobre los bienes de la demandada se suspende hasta el día 30 de mayo de los corrientes a las 2:00pm , siempre y cuando la demandada no cumpla con el acuerdo transaccional aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
LA DEMANDADA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,