Este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos RAMON JOSE ESCALONA SIRIT y ALI RAFAEL LOPEZ SIRIT, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del hecho, aplicando el mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el 44 ordinal 7 ejusdem (actualmente artículo 48 ord. 7) y el artículo 325 ordinal 3° ibidem (actualmente 318 ord. 3). Así mismo acuerda el cese de las presentaciones de los precitados ciudadanos, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el cese de cualquier búsqueda que pese sobre los mismos. Oficiar a la ONIDEX y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del sistema de registro que lleva ese organismo, relacionada con la presente causa. Líbrense Oficios.