III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos ASIS FRANCISCO MONTAÑEZ CASTILLO y YAJHAIRA TRINIDAD MIJARES REGALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.592.135 y V-10.249.159, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 08 de agosto de 2003, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, según consta .....