Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, FERNANDO JOSE BERMAN DIAZ y EMILIA ASSUNTA PALOMBIZIO TOFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.604.969 y V-7.161.071, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ORLANDO PASTOR EDUARD MONTIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.896 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 12 de Junio del año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 56, año .....