Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ENRIQUETA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.573.611, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, el Abogado EDUARDO NAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.179, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, las buenas costumbres, o disposición expresa de la ley, SE ADMITE, por cuanto a Derecho. En consecuencia este Juzgado Agrario acuerda practicar Inspección Judicial para el día Miércoles 06 de Marzo del presente año, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el lote de terreno propiedad del INTi, ubicado en Barrera Sur, Prolongación Calle Amor Patrio, Nº Casa 278, Parroquia Urbana Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Lo anterior en conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, y 190, 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.