En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA, SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, Abogado OPHIR CEPEDA, con el carácter de Apoderado Judicial del demandado LUIS ALBERTO BLANCOS, y de la demandada Sociedad Mercantil L.B. INGENIERIA ELECTRICA, C.A. al comprobar en esta Alzada, que no logro probar sus alegatos. Así se establece.-
CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 26 de noviembre de 2009 que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos RENNY ALBERTO HERNÁNDEZ, CARLOS EDUARDO ARENAS ARENAS, JHOAN .....