En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: LEIDA JOSEFINA SALAS Y WILFREDO ANTONIO MENDEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-11.096.272 y V-8.611.285 de este domicilio, respectivamente, asistidos por las abogadas LILIANA YISBELY PACHECO ALVARADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 194.335, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon 2 hijos durante su unión conyugal, tal y como consta en copias certificadas de actas de nacimiento, las cuales corren insertas en los folios 15 y 16, con razón a los bienes, li.....