este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre las ciudadanas LISMAR YASIBIT SALAS VELÁSQUEZ y DANIELA JOSELINES SALAS VELÁSQUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.345.342 y 18.345.343, en su orden, en sus condiciones de únicas y universales herederas de DOMINGO ANTONIO SALAS, y la entidad de trabajo PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ACUERDA la expedición de dos -02- copias certificadas de la presente actuación; TERCERO: ORDENA la remisión del expediente a la secretaría para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente, por cuanto el pago tota.....