En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, existente en el predio ubicado en el Sector Aguirre, vía principal de Mocundo, Municipio Montalbán del estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Tulio Salvatierra, SUR: Haras Gran Dervy; ESTE: Vía Principal de Mocundo, OESTE: Haras Gran Dervy y Tulio Salvatierra, y correspondiente a las coordenadas UTM datum regven del predio P1 N1132786/ E579907, P2 N1132647/ E580001, P3. N1132671/ E579625, P4 N1132743/ E579597, P5 N1132777/ E579590, P6 N1132811/ E579619, P7 N1132855/ E579633, P.....