En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO el recurso ordinario de apelación planteado, por la ciudadana MAGDALENA MONROY, debidamente asistida por la abogada DAMIANA MARISELA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 55.553, en su condición de codemandada, contra auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello. Así se establece.
CONFIRMA el auto dictado en fecha 19 de octubre de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en la cu.....