III.1.- En función de lo expuesto entonces, este Tribunal para evitar y a la vez corregir situaciones que podrían en un futuro considerarse como faltas, capaces de anular cualquier acto procesal, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 14, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, ANULA la contestación de la demanda hecha por el Abog. JESUS LEON, en el carácter de autos (F-70, Pieza II); y REPONE LA CAUSA al estado de NUEVA CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA, tal y como se ordenó en la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 15/11/2010 (F-61 al 69, Pieza II), en el lapso y conforme a la norma, establecidos; dejando validas todas las actuaciones y gestiones realizadas con excepción de la que se anula.- En tal sentido el lapso de contestación a la demanda comenzará a correr, una vez quede citado el nuevo Defensor ad-litem designado y juramentado, a solicitud de parte y; previa Notificación ▬de la presente decisión▬ del co-demandado OSMEL RAMOS DOLANDE y.....