DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales fue interpuesta por el ciudadano JESUS MARIA DUQUE ALDAMA, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.818.289, en contra de las empresas CENTRO DE DISTRIBUIDORA CAFÉ C.A. (CEDIC C.A.) Y MARCELO Y RIVERO COMPAÑÍA ANONIMA,. Y en consecuencia se condena a las demandadas al pago de DOCE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.064.219, 65).
Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un sólo e.....